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Derecho público chileno

DictamenN° 2.354 de 201114 ene 2011

Revisión de pensión de vejez otorgada en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares

Fecha
14 de enero de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 17671 art/6, ley 19260 art/4
Descriptores
pensión de vejez, ex CANAEMPU, revisión
Cita
Dictamen N° 2.354 de 2011

Resumen

La Contraloría se abstiene de conocer el caso y remite su conocimiento a la Superintendencia de Pensiones, por radicar en ella los beneficios previsionales del sector privado; advierte que el derecho a pedir la revisión está vencido.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de pensión concedida en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares

Texto íntegro

N° 2.354 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la empresa Cid Fabregat Lorenzo, para solicitar la revisión de la pensión de vejez que le fuera otorgada en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes previsionales, manifiesta, en síntesis, que la jubilación del interesado, fue correctamente calculada, encontrándose, además, prescrito el derecho a solicitar su revisión.

Sobre el particular, cabe manifestar que, de los documentos tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° AP- 3305, de 2005, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al peticionario una pensión de vejez, en el sistema de los empleados particulares, por la suma inicial mensual de $ 84.277.-, a contar del 1 de abril de esa anualidad, al haber reunido 37 años, 8 meses y 5 días de cotizaciones.

Precisado lo anterior, es dable anotar que de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley N° 17.671, el conocimiento de los beneficios previsionales que se concedan a los trabajadores del sector privado o que éstos causen, radica en la Superintendencia de Pensiones, excepto cuando esté comprometida la concurrencia del Fisco, lo que no ocurre en el caso en análisis.

Sin perjuicio de lo expuesto, es útil advertir al señor nombre reservado que, tal como se lo manifestara la aludida Superintendencia, a través de su oficio ordinario N° 21.875, de 2008, el derecho a pedir la revisión de la jubilación que lo favorece se encuentra vencido, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 19.260.

nombre reservado

Contralor General de la República