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Derecho público chileno

DictamenN° 23.539 de 20096 may 2009

Revisión del plazo para reclamar por pensión no contributiva de exonerado político

Fecha
6 de mayo de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
pensión no contributiva, UChile, revisión
Cita
Dictamen N° 23.539 de 2009

Resumen

Se desestima la solicitud de revisión de la pensión no contributiva por gracia, pues el plazo de tres años para pedirla se encontraba vencido al momento de la primera presentación del recurrente.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de pensión no contributiva de ex funcionario de la Universidad de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.539 Fecha : 06-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Sobre el particular, es dable manifestar que mediante la resolución N° 1.489, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $113.287.-, a contar del 1 de enero de 1999.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contados desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste.

En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -5 de mayo de 2000- y la primera presentación efectuada por el peticionario ante el entonces Instituto de Normalización Previsional, de 12 de marzo de 2004, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición del rubro.