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Derecho público chileno

DictamenN° 23.518 de 201821 sep 2018

Cursa con alcances la resolución N° 192, de 2018, de la Dirección de Vialidad

Fecha
21 de septiembre de 2018
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, sobreseimiento sumario administrativo, responsabilidad administrativa extinguida, demora en tramitación, nuevo sumario
Cita
Dictamen N° 23.518 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.518 Fecha: 21-IX-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se sobresee el sumario administrativo ordenado incoar en virtud de las observaciones formuladas en el oficio N° 13.657, de 2013, de esta procedencia, en el entendido que la eventual responsabilidad administrativa que pudiera afectarle a los funcionarios de ese organismo, se encuentra actualmente extinguida por prescripción de la acción disciplinaria, la que, en la especie, habría operado, debido a que los hechos irregulares materia de la investigación ocurrieron en el mes de abril de 2012, según se estableció en la resolución exenta N° 1.486, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que instruyó el proceso sumarial que nos ocupa.

Por otra parte, se debe hacer presente la excesiva demora de más de dos años y medio observada en la tramitación del sumario desde su reapertura, dispuesta el 18 de enero de 2016 -como consecuencia de lo indicado en el oficio N° 101.852, de 2015, de esta Contraloría General-, lo que implicó la extinción de las responsabilidades administrativas que se pudieron haber detectado, debiendo destacarse que la fiscal designada en esa fecha no realizó ninguna diligencia mientras tuvo a su cargo ese cometido, y la fiscal designada a contar del 6 de diciembre de 2016, tardó más de un año en formalizar la aceptación de tal encargo -lo que hizo con fecha 24 de enero de 2018-, como se dejó constancia a fojas 799, limitándose a adjuntar un instructivo emitido en el mes de agosto de 2014, por la Subsecretaría de Obras Públicas, y cerrar la investigación el 25 de enero de 2018.

De este modo, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas deberá instruir un nuevo procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar a los funcionarios responsables de dicho retraso, y aplicar las sanciones que procedan, para lo cual deberá dictar el correspondiente acto y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución en estudio.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal