Devolución de retenciones en contrato de obras públicas y requisitos del artículo 169 del reglamento
- Fecha
- 29 de marzo de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 MOOPP art/169
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contrato de obra pública, devolución de retención
- Cita
- Dictamen N° 23.514 de 2016
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la devolución de retenciones porque no se acredita que no existan saldos pendientes en contra del contratista, faltando certificados, evaluaciones y el cálculo de la multa.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 145, de 2016, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.315 de 2019
- Aplica Dictamen N° 31.175 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.514 Fecha: 29-III-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, aprueba la devolución de las retenciones del contrato "Mejoramiento Ruta G-30-46, Cerrillos — Lonquén, Sector Lo Espejo — Ruta G-46, Tramo Km. 1,44000, - Km. 26,80196 Comunas de Cerrillos, Maipú, San Bernardo, Calera de Tango y Talagante Provincias de Santiago, Maipo y Talagante, Región Metropolitana", por cuanto no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, en lo que respecta a que no existan saldos pendientes en contra del contratista.
Lo anterior, por cuanto no se adjuntan los certificados de control de los ítem 408-1, 7.304.3a, ni los de resistencia mecánica concernientes a las partidas 501-1 y 501-6. Además, no se acompañan las evaluaciones de las operaciones, 408-1, 408-2, 408-3, 501-1 y 501-6, así como tampoco el detalle del cálculo de la multa cursada en el estado de pago N° 28.
Enseguida, se advierte que para la determinación del reajuste de la multa pagada en el referido estado de pago N° 28, de 24 de julio de 2015, se empleó en carácter de índice actual el relativo a mayo de 2015, y no el correspondiente a junio de igual año, que se debió aplicar al efecto.
Por último, y atendido la individualización del contratista indicada en el resuelvo N° 1 del acto en examen, deben adjuntarse los antecedentes que permitan verificarla.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación