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Derecho público chileno

DictamenN° 23.514 de 201629 mar 2016

Devolución de retenciones en contrato de obras públicas y requisitos del artículo 169 del reglamento

Fecha
29 de marzo de 2016
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 75/2004 MOOPP art/169
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contrato de obra pública, devolución de retención
Cita
Dictamen N° 23.514 de 2016

Resumen

Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la devolución de retenciones porque no se acredita que no existan saldos pendientes en contra del contratista, faltando certificados, evaluaciones y el cálculo de la multa.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 145, de 2016, de la Dirección de Vialidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.514 Fecha: 29-III-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, aprueba la devolución de las retenciones del contrato "Mejoramiento Ruta G-30-46, Cerrillos — Lonquén, Sector Lo Espejo — Ruta G-46, Tramo Km. 1,44000, - Km. 26,80196 Comunas de Cerrillos, Maipú, San Bernardo, Calera de Tango y Talagante Provincias de Santiago, Maipo y Talagante, Región Metropolitana", por cuanto no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, en lo que respecta a que no existan saldos pendientes en contra del contratista.

Lo anterior, por cuanto no se adjuntan los certificados de control de los ítem 408-1, 7.304.3a, ni los de resistencia mecánica concernientes a las partidas 501-1 y 501-6. Además, no se acompañan las evaluaciones de las operaciones, 408-1, 408-2, 408-3, 501-1 y 501-6, así como tampoco el detalle del cálculo de la multa cursada en el estado de pago N° 28.

Enseguida, se advierte que para la determinación del reajuste de la multa pagada en el referido estado de pago N° 28, de 24 de julio de 2015, se empleó en carácter de índice actual el relativo a mayo de 2015, y no el correspondiente a junio de igual año, que se debió aplicar al efecto.

Por último, y atendido la individualización del contratista indicada en el resuelvo N° 1 del acto en examen, deben adjuntarse los antecedentes que permitan verificarla.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación