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Derecho público chileno

DictamenN° 2.350 de 201612 ene 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
12 de enero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 2.350 de 2016

Texto íntegro

N° 2.350 Fecha: 12-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6037, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de octubre de 2013, ese servidor, en el marco de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado vehículo por el pasaje Cacique Olki, y próximo a la intersección con calle Simón Bolívar, en la comuna de Punta Arenas, debido a que manejaba a una velocidad no razonable ni prudente, perdió el control del móvil, chocando con un muro de concreto y la reja de un antejardín, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 29 de enero de 2014, condenar al señor nombre reservado como responsable del accidente de que se trata.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 7, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Magallanes y Antártica Chilena, ascendieron a la suma de $1.590.167, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor nombre reservado no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados al automóvil fiscal Z-6037.

Devuélvase el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante