Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar proceso de generación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero…
- Fecha
- 20 de septiembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19300 art/70 lt/n, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Medio Ambiente, plan de descontaminación, generación, coordinación, Minma, principio de celeridad
- Cita
- Dictamen N° 23.486 de 2018
Sumario
Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar proceso de generación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Remite copia del informe de esa Secretaría de Estado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.528 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.486 Fecha: 20-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando que aún no se ha aprobado el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, luego que el instrumento que lo aprobara -decreto supremo N° 1, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente-, fuera representado por este Organismo Contralor mediante el oficio N° 44.528, de 2017, por las consideraciones que en dicho documento se expresan.
El Ministerio del Medio Ambiente por el oficio N° 183.774, de 2018, informa, en síntesis, que procederá a una revisión completa del expediente público y de los fundamentos del aludido instrumento de gestión ambiental, como también de las medidas propuestas en el mismo, a fin de dar respuesta a los aspectos objetados por esta Contraloría General.
Pues bien, cumple con señalar que corresponde a la Administración activa adoptar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la función pública asignada al respectivo sector, la que, en el caso planteado, se traduce en velar por un medio ambiente libre de contaminación, mediante la obligación del Ministerio del Medio Ambiente de coordinar el proceso de generación del plan de prevención y descontaminación atmosférico a que se refiere el interesado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70, letra n), de la ley N° 19.300, y con sujeción al principio de celeridad de la actividad administrativa establecido en los artículos 8 y 7 de las leyes N°s. 18.575 y 19.880, respectivamente.
Remite al recurrente, para su conocimiento, copia del oficio N° 183.774, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División Jurídica Subrogante