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Derecho público chileno

DictamenN° 2.345 de 201612 ene 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
12 de enero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 2.345 de 2016

Texto íntegro

N° 2.345 Fecha: 12-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2084, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de junio de 2014, mientras ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle General Merino Benítez, en la comuna de Puerto Montt, colisionó con un automóvil particular que transitaba por la misma vía, en sentido contrario, cuyo chofer, debido a que lo hacía en estado de ebriedad, sobrepasó el eje central de la calzada, obstruyéndole la normal circulación al primero, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Llanquihue, en su oficio N° 61, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 85, de 2014, de la Subzonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Llanquihue, ascenderían a la suma de $7.499.380, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 88, de 2015, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2084; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General