Desafiliación del régimen previsional del decreto ley N° 3.500 y competencia de la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 3 de abril de 2014
- Fuentes legales
- dl 3500/80, ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- desafiliación del régimen previsional, materia de competencia de la Superintendencia de Pensiones
- Cita
- Dictamen N° 23.446 de 2014
Resumen
No procede que la Contraloría se pronuncie sobre la desafiliación solicitada, por ser materia de competencia de la Superintendencia de Pensiones, que ya emitió pronunciamiento sobre la consulta.
Sumario de la Contraloría
No procede pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones
Texto íntegro
N° 23.446 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, tendría para desafiliarse del régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Ahora bien, es preciso hacer presente que esa entidad supervisora, mediante el oficio N° . 1.180, de 2014, emitió un pronunciamiento sobre su consulta, indicando al respecto que la recurrente se encuentra válidamente incorporada al régimen del decreto ley N° 3.500, debiendo mantener dicha afiliación. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto ya revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por el organismo que tiene la competencia acerca de esta materia. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante