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Derecho público chileno

DictamenN° 2.343 de 201612 ene 2016

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal custodiado por funcionario de Carabineros

Fecha
12 de enero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 2.343 de 2016

Resumen

Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al estimar que los daños al carro de arrastre fiscal no se debieron a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 2.343 Fecha:12-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el carro de arrastre fiscal CR-012, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de diciembre de 2013, ese empleado se desplazaba en el camión fiscal C-009, remolcando el aludido carro, por la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, y al llegar a la intersección con calle Vergara, en la comuna de Santiago, fue colisionado por un bus del Transantiago, resolviendo el Cuarto Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 26 de junio de 2014, absolver de responsabilidad a ambos conductores.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 367, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.499.999, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el carro de arrastre fiscal CR-012.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General