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Derecho público chileno

DictamenN° 2.342 de 201612 ene 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
12 de enero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 2.342 de 2016

Texto íntegro

N° 2.342 Fecha:12-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6028, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación acompañada, aparece que el día 5 de abril de 2014, ese servidor dejó estacionado el aludido vehículo a un costado de la calzada de la Ruta W-194, en la comuna de Dalcahue, con la finalidad de efectuar labores de fiscalización, instante en el cual fue chocado por una camioneta particular, cuyo chofer, en estado de ebriedad, no se percató de la presencia y proximidad del móvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Llanquihue, en su informe técnico N° 24-A-2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Castro.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 17, de 2015, de la 2ª Comisaría Castro y Taller de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $4.236.400, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6028; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General