Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 2.341 de 201612 ene 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
12 de enero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62, ley 18290 art/134
Descriptores
Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 2.341 de 2016

Texto íntegro

N° 2.341 Fecha:12-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el automóvil fiscal GPGF-37, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 27 de mayo de 2015, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Irarrázaval, y próximo a la intersección con calle Cauquenes, en la comuna de Ñuñoa, fue colisionado por un vehículo particular que efectuó una maniobra de viraje hacia la izquierda, sin percatarse de la presencia del automóvil policial, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

En este sentido, es menester consignar que el artículo 134 de la ley N° 18.290, establece, en lo que importa, que el conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos, lo que no fue respetado por la conductora del móvil particular.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 272, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.985.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal GPGF-37; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General