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Derecho público chileno

DictamenN° 23.403 de 201318 abr 2013

Notificación del acuerdo de la Junta Calificadora a funcionario del Hospital San José de Melipilla

Fecha
18 de abril de 2013
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1229/92 Inter art/30
Descriptores
Hospital, proceso calificatorio, reclamo, falta de notificación
Cita
Dictamen N° 23.403 de 2013

Resumen

La superioridad debe adoptar medidas para notificar la calificación al recurrente, pues no consta que haya tomado conocimiento del acuerdo, lo que le permitiría impugnarlo. No se emite pronunciamiento sobre la ponderación de los factores calificados.

Sumario de la Contraloría

Se deberán adoptar las medidas necesarias para notificar la calificación del recurrente

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.403 Fecha:18-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Hospital San José de Melipilla, para reclamar contra su proceso calificatorio correspondiente al periodo 2010-2011, ya que, por una parte, considera insuficiente la valoración asignada en la precalificación y, por otra, que no se le otorgó la posibilidad de impugnar el acuerdo que habría adoptado la Junta Calificadora. Requerido su informe, el citado recinto de salud, junto con acompañar la documentación pertinente, señaló que la Junta Calificadora ratificó los conceptos emitidos por la precalificadora del afectado, sin que se advirtieran irregularidades en el procedimiento de que se trata. Sobre el particular, y en lo que se refiere a la disconformidad expresada por el recurrente respecto a la ponderación otorgada por su jefatura directa en los factores calificados, es dable anotar que según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 60.599, de 2012, de este origen, la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no sobre el mérito o desempeño de los empleados, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, de modo que no se emitirá un pronunciamiento acerca de las alegaciones que se refieren a tales aspectos. Luego, en cuanto a que el interesado no tuvo oportunidad de apelar al resultado que habría obtenido en el procedimiento impugnado, es necesario recordar que el artículo 30 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, señala que la notificación de la resolución de la Junta Calificadora deberá realizarse en el plazo que allí se establece, la cual se practicará al empleado por el secretario de ese cuerpo colegiado o por el funcionario que éste designe, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo adoptado y exigir la firma de aquel o dejar constancia de su negativa a firmar. Pues bien, y considerando que de la documentación adjunta no aparecen antecedentes que permitan concluir que el peticionario haya sido notificado del respectivo acuerdo del órgano evaluador, y en la medida que esa comunicación no se hubiese efectuado, circunstancia que tiene que verificar ese establecimiento, la superioridad deberá adoptar las medidas tendientes a que el servidor tome conocimiento de aquél, en los términos expuestos, lo que le permitirá realizar la impugnación antes referida si lo estima pertinente.

nombre reservado

Contralor General de la República