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Derecho público chileno

DictamenN° 23.255 de 201628 mar 2016

Instituto de Previsión Social deberá informar qué empleador tuvo la recurrente en el período que se indica, para efectos de determinar si ésta cumple con lo exigido en…

Fecha
28 de marzo de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
personal, seguridad social, bonos de retiro, requisitos
Cita
Dictamen N° 23.255 de 2016

Sumario

Instituto de Previsión Social deberá informar qué empleador tuvo la recurrente en el período que se indica, para efectos de determinar si ésta cumple con lo exigido en el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, para acceder al bono que dicha normativa establece

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.255 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, considerando que se desempeñó en el Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, contratada como empleada particular, a partir de 1979.

Requerido su informe, la referida subsecretaria manifiesta que la recurrente se desempeña en dicho organismo desde el 1 de enero de 1985 hasta la fecha, sin que tenga registros de la interesada anteriores a esa data.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica, entre los cuales se encuentran los ministerios.

Por su parte, su artículo 2°, N° 1, exige tener las calidades antes mencionadas en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Puntualizado lo anterior, corresponde indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 2.390 y 20.317, ambos de 1984, ha señalado que en atención a que el citado Servicio de Bienestar dependía del Ministerio de Obras Públicas, los contratados como empleados particulares en dicha institución poseían la misma calidad jurídica que los funcionarios públicos de la nombrada Secretaría de Estado, por lo que es menester concluir que el tiempo servido en aquél es útil para cumplir el requisito expuesto.

Ahora bien, en este caso, la peticionaria adjunta un certificado de imposiciones emitido por el Instituto de Previsión Social, del cual se advierte que entre los años 1979 y 1980, cotizó en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares por un lapso de nueve meses, sin que se especifique en este documento cuál fue su empleador en ese periodo, antecedente necesario para determinar si la señora nombre reservado cumple la comentada exigencia.

Atendido lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá informar a este Organismo Fiscalizador qué entidad efectuó las referidas imposiciones de la funcionaria en cuestión durante el periodo señalado, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la interesada y a la Subsecretaría de Obras Públicas.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General