No procede ascender a funcionario de Gendarmería de Chile, que en el período calificatorio considerado para conformar el escalafón que sirvió de base para la promoción,…
- Fecha
- 28 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1791/79 JUSTI art/26 num/2, dfl 1791/79 JUSTI art/30, dfl 1791/79 JUSTI art/47, dto 26/83 JUSTI art/40, dto 26/83 JUSTI art/41, dto 26/83 JUSTI art/42
- Descriptores
- estatuto de gendarmería de chile, calificación, ascenso, lista condicional
- Cita
- Dictamen N° 23.248 de 2016
Sumario
No procede ascender a funcionario de Gendarmería de Chile, que en el período calificatorio considerado para conformar el escalafón que sirvió de base para la promoción, fue evaluado en lista N° 3, condicional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 82.102 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.375 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.248 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar que debió ser considerado en el proceso de ascenso que indica, realizado en esa institución, por cuanto estima que cumpliría con los requisitos para mejorar su grado dentro del estamento al que pertenece.
Requerido de informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que el recurrente no fue incluido en la promoción que señala, puesto que se encontraba calificado en lista 3 en el periodo 2012-2013, que fue considerado para elaborar el escalafón del año 2014, utilizado para efectuar la referida promoción a contar del 1 de enero de 2015.
Sobre el particular, cabe expresar, que el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del ex Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece como requisito para el ascenso de sus funcionarios el estar calificado en lista N° 1 o N° 2.
Luego, el artículo 30 de la misma normativa, dispone, en lo pertinente, que el personal calificado en lista N° 3 no podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación. Por su parte, el artículo 47 del anotado cuerpo legal, señala que el periodo calificatorio del personal de Gendarmería de Chile se extenderá del 1 de noviembre hasta el 31 de octubre del año siguiente.
Enseguida, conforme con lo previsto en los artículos 40 a 42 del decreto N° 26, de 1983, de la citada Secretaría de Estado, aprobatorio del Reglamento de Personal de Gendarmería de Chile, los escalafones de dicha institución se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de los funcionarios o según sus calificaciones, dentro del respectivo grado, el cual comienza a regir el 1 de julio de cada año y durará doce meses.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el ocurrente, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013, fue clasificado en lista N° 3, condicional.
En ese contexto, corresponde indicar que con la evaluación efectuada al personal en el señalado lapso, se confeccionó el escalafón vigente desde el 1 de julio de 2014 hasta el 1 de julio de 2015, ordenamiento que sirvió de base para disponer los ascensos de que se trata, a saber, a contar del 1 de enero de 2015, de modo que el reclamante no pudo ser considerado en esa promoción, conforme con lo prescrito en el referido artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, tal como lo ha precisado el dictamen N° 12.757, de 2008, de este origen.
Por consiguiente, cabe rechazar la alegación del señor nombre reservado.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General