Recurrente cumple con el requisito de poseer desempeños anteriores al 1 de mayo de 1981 en alguno de los organismos a que se refiere la ley N° 20.305, exigido para…
- Fecha
- 28 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1, ley 20305 art/2 num/1
- Descriptores
- personal, seguridad social, bonos de retiro, requisitos, desempeño anterior
- Cita
- Dictamen N° 23.245 de 2016
Sumario
Recurrente cumple con el requisito de poseer desempeños anteriores al 1 de mayo de 1981 en alguno de los organismos a que se refiere la ley N° 20.305, exigido para acceder al bono que esa preceptiva otorga
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.960 de 2016
- Aplica Dictamen N° 58.357 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.245 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305.
Requerido su informe a la entidad referida, ésta manifestó que la recurrente no cumple con el requisito contemplado en el artículo 2°, N° 1, de la aludida ley N° 20.305, por lo que no tiene derecho al beneficio reclamado. A su vez, la Tesorería General de la República, comunicó que no procede el pago de la mentada bonificación, por cuanto la interesada no posee un desempeño inmediatamente anterior al 1 de mayo de 1981 en alguno de los organismos que indica la norma reseñada.
Sobre el particular, cabe recordar, que el artículo 2°, N° 1, del referido texto legal, estipula que tendrá derecho a la prestación en estudio el personal que ejerza un cargo de planta o a contrata y el contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que se refiere el artículo 1° de esa preceptiva -entre ellos, los servicios de salud- o en sus antecesores legales, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Pues bien, de lo expuesto se desprende que para satisfacer la exigencia en análisis es necesario haber servido en las calidades y en las instituciones a que se alude, antes del 1 de mayo de 1981, sin que esa disposición distinga o requiera que dichos desempeños hayan sido continuos o inmediatamente anteriores a esa data, criterio que se encuentra en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 58.357, de 2015 y 14.960, de 2016, ambos de este origen.
Ahora bien, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, consta que la señora nombre reservado estuvo designada como suplente y a contrata con anterioridad al 1 de mayo de 1981 en el antiguo Servicio Nacional de Salud, antecesor legal de los actuales Servicios de Salud, por lo que es dable colegir que aquélla tiene derecho a percibir el bono que reclama, debiendo el referido centro de salud remitir nuevamente sus antecedentes al Servicio de Tesorerías para su debida tramitación.
Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General