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Derecho público chileno

DictamenN° 2.322 de 201114 ene 2011

Sobre abstención de cursar resolución exenta 725/2010, del Hospital Clínico Dr. José Joaquín Aguirre, de la Universidad de Chile, que aprueba el sumario administrativo…

Fecha
14 de enero de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
res 1600/2008 Contr art/7 num/7/2/3
Descriptores
Hospital Clínico UChile, sumario, reapertura
Cita
Dictamen N° 2.322 de 2011

Sumario

Sobre abstención de cursar resolución exenta 725/2010, del Hospital Clínico Dr. José Joaquín Aguirre, de la Universidad de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir por esta Contraloría, en orden a determinar presunta negligencia médica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.322 Fecha: 14-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución exenta N° 725, de 2010, del Hospital Clínico Dr. José Joaquín Aguirre, de la Universidad de Chile, que aprueba, el sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 121, de 2010, del Hospital Clínico Dr. José Joaquín Aguirre, de la Universidad de Chile, sobre presunta negligencia médica, en cumplimiento de lo indicado en el oficio N° 72.962, de 2009, de este origen, y dispone su sobreseimiento, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, examinado el proceso substanciado, se observa que la investigación no se encuentra agotada, toda vez que, si bien se estableció que el profesional médico que se indica no tiene intervención en los procesos de ingreso de pacientes al aludido establecimiento, que se acogen al Programa de Atención Médico Quirúrgica sin uso de sangre, no se determinó a quien le correspondía verificar que, en la situación indagada, se hubiere suscrito el documento denominado disposición/liberación de responsabilidad, ya que éste no se firmó.

A su turno, en lo que se refiere a la discrepancia existente entre la copia de la ficha clínica que la hija de la afectada acompañó en su reclamo ante este Organismo Fiscalizador, y aquella que se adjunta al expediente, lo que se debería, según el fiscal, a que la primera fue obtenida de manera no oficial, se aprecia que no se averiguó de qué forma esa persona pudo obtener ese antecedente.

Luego, se estima insuficiente lo argumentado por el instructor en su vista fiscal, para relevar de responsabilidad al médico tratante, en orden o la falta de firma de la enferma en su ficha clínica, para pedir el alta, por cuanto, atendidas las condiciones en que ésta fue solicitada, debió exigirse el cumplimiento de ese requisito.

Finalmente, se debe hacer presente que, conforme lo dispone el numeral 7.2.3. * de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la decisión adoptada por esa autoridad debió materializarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, procede que se disponga la reapertura del proceso sumarial tramitado, y se corrijan las deficiencias indicadas.

*NOTA: debe decir...lo dispone el numeral 7.2.3 del artículo 7° de la......

nombre reservado

Contralor General de la República