Examen de sumarios administrativos que imponen medidas expulsivas en Carabineros de Chile, se efectúa en el trámite de toma de razón
- Fecha
- 20 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 contr art/7 num/7/2/3, dto 118/82 defen
- Descriptores
- Carab, sumarios, medidas expulsivas
- Cita
- Dictamen N° 23.151 de 2012
Texto íntegro
N° 23.151 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo, en el cual se le aplicaría a su mandante la baja por conducta mala.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que dicho proceso se encuentra en trámite.
Sobre el particular, es menester indicar que el sumario administrativo es un procedimiento que, en la especie, se encuentra reglado en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su tramitación, tal como se informó en los dictámenes N os 56.481, de 2006 y 10.296, de 2007, entre otros, de este origen.
Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de medidas expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia que se encuentra afecta al trámite de toma de razón.
Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la legalidad de la medida que pueda afectar al señor nombre reservado, durante el referido trámite de toma de razón del documento de término de tal sumario y, siempre que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva.
nombre reservado
Contralor General de la República