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Derecho público chileno

DictamenN° 23.150 de 20142 abr 2014

Disminución de obras en contrato a suma alzada por aclaración de licitación

Fecha
2 de abril de 2014
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
disminución de obras, contrato a suma alzada
Cita
Dictamen N° 23.150 de 2014

Resumen

No procedió la modificación del contrato para rebajar su valor, pues las cantidades en un contrato a suma alzada son inamovibles y el cambio de proyecto fue considerado por el oferente. Se deja sin efecto el oficio regional y el SERVIU debe subsanar la situación.

Sumario de la Contraloría

Reconsidera el oficio que indica, de la Contraloría Regional de la Araucanía, relativo a la disminución de obras en el contrato que señala

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.150 Fecha: 02-IV-2014 Mediante su oficio N° 6.810, de 2013, y con motivo de una solicitud efectuada por don nombre reservado, en representación de la empresa constructora nombre reservado Limitada, la Contraloría Regional de La Araucanía concluyó -en el marco del contrato a suma alzada “Construcción Plaza Adulto Mayor, Angol”, adjudicado al recurrente a través de la resolución exenta N° 1.763, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región de La Araucanía- que la aclaración N° 1, de 2012, realizada por la Administración en el respectivo proceso de licitación, generó un cambio de proyecto que redujo las obras a licitar, de modo que se ajustaron a derecho las modificaciones al convenio, tendientes a disminuir su valor conforme dicho documento aclaratorio.

En relación con lo anterior, don nombre reservado, a nombre de la singularizada sociedad, requiere la reconsideración de tal criterio, argumentando, en lo esencial, la naturaleza a suma alzada del acuerdo de voluntades, y la circunstancia de que formuló su oferta considerando la mencionada aclaración.

Sobre el particular, es del caso anotar que de los antecedentes adjuntos aparece que por medio de la antedicha aclaración se comunicó, en lo pertinente, que “Para el emplazamiento de la plaza, se debe considerar la construcción existente de Viviendas Tuteladas, de manera de coordinar ambos proyectos” y que “La superficie definitiva de la plaza varía según lo indicado en el plano que se adjunta”, lo que determinó una cantidad menor de metros cuadrados a intervenir.

También, que la obra se adjudicó sin que se hubiere verificado -en este aspecto específico- otro tipo de adecuaciones a los documentos que rigieron la licitación, y que con posterioridad, la repartición contratante dispuso modificar el convenio, de manera de disminuir su valor según la aludida aclaratoria.

En ese orden de ideas, cabe sostener que esta última actuación implicó desconocer el régimen normativo del contrato de que se trata, contemplado en los pliegos General y Especial de condiciones acorde a los cuales se celebró, que previeron su suscripción bajo la modalidad de suma alzada, de forma tal que las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida, salvo que se trate de aumentos, disminuciones u obras extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el ejecutor al presentar los precios de su oferta (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 59.916, de 2011, de este origen), lo que no acontece en la especie.

En mérito de lo reseñado, conforme a la normativa y jurisprudencia pertinente, no procedieron las modificaciones por las que se reclama, dirigidas a disminuir el valor de lo contratado, correspondiendo que ese SERVIU arbitre las providencias destinadas a subsanar tal situación.

Sin perjuicio de lo anterior, ese mismo servicio deberá adoptar las medidas tendientes a establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos de que se trata.

Déjese sin efecto el oficio N° 6.810, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía.

Transcríbase a la nombrada Contraloría Regional y al recurrente.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante