Pago de viático de faena requiere que el lugar de desempeño habitual sea calificado por el jefe superior del servicio, como alejado de un centro urbano
- Fecha
- 20 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 262/77 hacie art/7, dfl 2/68 inter art/46 lt/b
- Descriptores
- carab, viático de faena, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 23.141 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.635 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.136 de 2009
- Aplica Dictamen N° 18.023 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.141 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el viático de faena, por el tiempo durante el cual se desempeñó en la Subcomisaria de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cautín.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no tiene derecho al beneficio que reclama, por cuanto la mencionada unidad policial no ha sido calificada como lugar alejado de centro urbano.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 7° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos -aplicable en la especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, dispone que tendrán derecho al beneficio en análisis, los trabajadores que para realizar sus labores habituales deban trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según calificación del jefe superior del servicio, institución o empresa empleadora.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 18.023 y 64.136, de 2009, entre otros, ha expresado que para percibir el viático de que se trata, el trabajador debe trasladarse diariamente, para el cumplimiento de sus funciones habituales, a un lugar alejado de los centros urbanos, calificado como tal por el jefe superior del servicio.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario si bien desarrolló labores en la indicada Subcomisaría, ésta no ha sido calificada como alejada de centro urbano, razón por la cual al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir el viático que reclama.
nombre reservado
Contralor General de la República