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Derecho público chileno

DictamenN° 23.133 de 201220 abr 2012

Pago de la asignación de máquina requiere operar en forma permanente un sistema computacional

Fecha
20 de abril de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 Inter art/46 lt/e
Descriptores
asignación de máquina, requisitos
Cita
Dictamen N° 23.133 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.133 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no cumple los requisitos necesarios para disfrutar del aludido beneficio económico.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, como se precisó en el dictamen N° 33.828, de 2000, de esta Entidad de Control, entre otros-, dispone que ésta se otorgará al equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.

Dicho estipendio, según lo informado en los dictámenes N os 32.997, de 2008 y 17.083, de 2011, de este origen, entre otros, procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.

Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por el mencionado servicio, el señor nombre reservado, en el desarrollo de sus labores habituales, no opera en forma permanente un sistema computacional, razón por la cual, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho a percibir la asignación de máquina que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República