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Derecho público chileno

DictamenN° 23.113 de 201722 jun 2017

Plazo para revisar la pensión de retiro del recurrente se encuentra vencido

Fecha
22 de junio de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/132 inc/4
Descriptores
Carabineros, Pensión de Retiro, revisión, prescripción
Cita
Dictamen N° 23.113 de 2017

Texto íntegro

N° 23.113 Fecha: 22-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que la pensión de retiro que le fue concedida en el año 1986, sea reliquidada en base al cargo que, según expone, sería el que le corresponde.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.

Ahora bien, en atención a que la pensión del señor nombre reservado le fue otorgada hace más de treinta años, solo cabe concluir que el término para acceder a cualquier tipo de revisión, se encuentra latamente vencido, por lo que se rechaza su requerimiento.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal