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Derecho público chileno

DictamenN° 23.111 de 201722 jun 2017

Derecho al bono de la ley N° 20.305 de exfuncionario de la Dirección de Vialidad que cesó fuera de plazo

Fecha
22 de junio de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/3
Descriptores
seguridad social, bonos de retiro, bonificación ley 20305, requisitos, cese dentro del plazo
Cita
Dictamen N° 23.111 de 2017

Resumen

No tiene derecho al bono, porque no cesó dentro de los 12 meses siguientes a cumplir los 65 años, plazo que la normativa exige para acceder al beneficio.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, debido a que no cesó dentro del plazo que dicha norma exige para ello

Texto íntegro

N° 23.111 Fecha: 22-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, el cual alega no le fue otorgado por parte de dicho servicio.

Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta que el recurrente no tiene derecho a tal beneficio, debido a que puso término a su relación laboral extemporáneamente.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan.

Asimismo, el N° 5 del artículo 2°, así como el artículo 3°, ambos de la citada normativa, prescriben que para optar a dicha bonificación es preciso haberla solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario cumplió los 65 años de edad, el 26 de enero de 2015, desvinculándose del citado servicio el 1 de abril de 2016, esto es, fuera del plazo de 12 meses en el que debía cesar.

En consecuencia, el señor nombre reservado no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por cuanto no puso término a su relación laboral en el plazo previsto para ello en la citada normativa.

Transcríbase a la Dirección de Vialidad.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal