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Derecho público chileno

DictamenN° 23.068 de 20141 abr 2014

Pago de remuneraciones a exdocente municipal y reconsideración de dictamen

Fecha
1 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/45, pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19, ley 20501 art/9 tran
Descriptores
Mun, remuneraciones, indemnización, cumplimiento
Cita
Dictamen N° 23.068 de 2014

Resumen

Se ratifica el dictamen y la Municipalidad de Lota debe pagar las remuneraciones del exdocente hasta el 27 de febrero de 2013, al no aportarse antecedentes nuevos que alteren el criterio ya expuesto.

Sumario de la Contraloría

Municipalidad de Lota debe pagar a exdocente sus remuneraciones hasta el 27 de febrero de 2013, cumpliendo con lo indicado en el dictamen N° 78.034, de ese año

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.068 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 78.034, de 2013, en lo relativo al pago de sus remuneraciones hasta el día 27 de febrero de ese año, exigiendo la instrucción de un sumario administrativo en la Municipalidad de Lota por la inobservancia del aludido pronunciamiento. Por su parte, dicha entidad edilicia requiere, en ese aspecto, la reconsideración del citado oficio, por cuanto dicho municipio habría comunicado al interesado, a finales de enero de 2013, -sin que en este acto acompañe copia de esa notificación- que se encontraba a su disposición la indemnización del artículo 9° transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, por lo que no resultaría procedente pagar sus remuneraciones hasta la fecha de percepción de esos fondos, esto es el 27 de febrero de dicho año. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido dictamen N° 78.034, de 2013, concluyó, en lo pertinente, que al no constar la notificación del acto que ponía a disposición del peticionario la aludida bonificación, en los términos del artículo 45 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, y en el entendido que el señor nombre reservado tomó conocimiento de esa medida solo el 27 de febrero de 2013, la Municipalidad de Lota debía enterarle sus remuneraciones hasta esa fecha. Al respecto, cabe manifestar que examinadas las anteriores presentaciones de esa entidad edilicia, es posible verificar que las consideraciones planteadas en esta oportunidad por la referida municipalidad, abundan sobre aspectos ya esgrimidos, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio ya expuesto. Luego, considerando que la situación planteada ha sido analizada y resuelta por este Órgano de Control, no cabe sino ratificar el pronunciamiento aludido, debiendo ese municipio dar cumplimiento al mismo, informando de ello a la Sede Regional del Bío-Bío, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por último, cabe hacer presente que los dictámenes emitidos por este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que el incumplimiento del pronunciamiento en cuestión, dentro del plazo anotado, puede acarrear la instrucción de un proceso disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa comprometida. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante