Improcedencia de incluir la asignación de Alta Dirección Pública en pensión de retiro de las Fuerzas Armadas
- Fecha
- 22 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19882 art/sexagésimo quinto inc/undécimo, ley 18948 art/61
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, pensión de retiro
- Cita
- Dictamen N° 23.055 de 2017
Resumen
Se representa la resolución que concede pensión de retiro porque incluir esa asignación en la base de cálculo vulnera el régimen de previsión armónico con la carrera del personal de planta; la Caja de Previsión debe reintegrar lo cotizado por ella.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 151, de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 7.651 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.055 Fecha: 22-VI-2017 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se concede pensión de retiro y otros beneficios a don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, retirado de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, cabe advertir que en la base de cálculo para la determinación del monto correspondiente a su pensión de retiro se ha incluido la asignación de Alta Dirección Pública, emolumento que si bien tiene el carácter de remuneración permanente, según lo dispone la ley N° 19.882, en su artículo sexagésimo quinto, inciso undécimo, no corresponde considerarla para tales efectos, dado que, de acuerdo a lo señalado, en lo pertinente, por el artículo 61 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el régimen de previsión y de seguridad social del personal de planta de las Fuerzas Armadas es armónico con la progresión de su carrera profesional, lo que se vería vulnerado, al considerar la citada asignación, pues generaría diferencias desproporcionadas en los montos respecto de beneficios jubilatorios otorgados a otros afiliados sujetos a las normas remuneratorias propias de las entidades castrenses.
En concordancia con lo anterior, corresponde a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional reintegrar al beneficiario el monto proporcional cotizado por el imponente correspondiente a dicha asignación.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal