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Derecho público chileno

DictamenN° 2.304 de 202027 ene 2020

Recurso de revisión contra oficio que rechazó reclamo de ilegalidad de destitución

Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/60
Descriptores
Gobierno Regional, reclamo medida disciplinaria de destitución, recurso de revisión, falta de antecedentes
Cita
Dictamen N° 2.304 de 2020

Resumen

Se desestima el recurso de revisión por no aportarse antecedentes que acrediten una causal específica de las contempladas en el artículo 60 de la ley N° 19.880.

Sumario de la Contraloría

Se desestima recurso de revisión deducido en la especie, por no aportarse antecedentes que acrediten la existencia de una causal específica de aquellas contempladas en el artículo 60 de la ley Nº 19.880

Texto íntegro

N° 2.304 Fecha: 27-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 2.238, de 2019, emitido por la Sede Regional de Arica y Parinacota que, entre otros, rechaza el reclamo de ilegalidad formulado por la recurrente en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fue impuesta al término del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 975, de 2018, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

En ese contexto, la recurrente solicita, en términos generales, la revisión del proceso que dispone la medida disciplinaria en cuestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N°19.880, sin indicar con precisión la causal que invoca para deducir el recurso de que se trata.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 2.238, de 2019 la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en atención a las consideraciones allí expuestas, desestimó los reclamos formulados, entre otros, por la señora nombre reservado, en relación con presuntos vicios que afectaban la legalidad del proceso sumarial instruido en su contra como asimismo de las medidas disciplinarias allí impuestas, por carecer de fundamento, concluyendo, en lo esencial, que sus alegaciones no permitían desvirtuar la responsabilidad administrativa que se le atribuyó a la recurrente en el referido sumario.

Sobre la materia, resulta necesario manifestar que la recurrente ha formulado su presentación en términos generales y amplios, sin aportar antecedentes o argumentos que acrediten la configuración de una causal específica de aquellas contempladas en el artículo 60 de la ley N° 19.880 antes anotada, para hacer procedente el recurso de revisión deducido en la especie .

Por consiguiente, no cabe sino desestimar la presentación de que se trata.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República