Se abstiene de emitir pronunciamiento porque el asunto ha sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia
- Fecha
- 21 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 23.020 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.098 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.020 Fecha: 21-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, médico cirujano, ex funcionario del Servicio de Salud Arauco y ex Director del Hospital Santa Isabel de Lebu, quien se despeñaba, con designaciones sucesivas, en etapa de destinación y formación, impugnando la determinación de ese organismo de no renovar, su contratación y, no efectuar su nombramiento en la etapa de planta superior, por estimar que el acto administrativo mediante el cual se adoptaron tales medidas por las razones que expone, no se encuentra motivado, es ilegal y arbitrario. Agrega que, se vulneró a su respecto el principio de confianza Iegítima conforme con el cual ese servicio debía renovar su contratación como así lo había hecho desde el año 2009.
Por su parte, el Diputado señor Manuel Monsalve Benavides, solicita un pronunciamiento sobre la situación que afecta a don nombre reservado.
Requerido su informe, el Servicio de Salud Arauco manifiesta en síntesis que la no renovación del vínculo del recurrente se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.
Como cuestión previa, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha tomado conocimiento que el señor nombre reservado, presentó una demanda ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebú, causa RIT T-1-2017 la que se encuentra actualmente en tramitación.
Sobre el particular, cabe recordar que en conformidad con el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República "La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribulaciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor”.
Ahora bien, del análisis de la información disponible en la página web www.pjud.cl , del poder judicial, consta que la causa RIT T-1-2017, seguida ante el Juzgado de Letras y de Garantía de Lebu, se refiere a los mismos hecho que motivaron la presentación formulada por el señor nombre reservado y del Diputado Manuel Monsalve Benavides De lo expuesto se desprende que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido pues, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la citada ley N° 10.336, no le corresponde informar - ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, tal cual se precisó, entre otros en el dictamen N° 82.098, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase al Diputado Manuel Monsalve Benavides y al Servicio de Salud Arauco.
nombre reservado
Contralor General de la República