Uso de imagen de personaje en campaña del Transantiago fuera del acuerdo que lo autorizaba
- Fecha
- 1 de abril de 2014
- Descriptores
- uso publicitario indebido de personaje, transantiago
- Cita
- Dictamen N° 22.969 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Transportes habría usado la imagen del personaje al margen de un acuerdo de voluntades tras el lapso de vigencia de las convenciones, por lo que debe resolver la situación y determinar eventuales responsabilidades administrativas.
Sumario de la Contraloría
Sobre reclamo relativo al uso del personaje que indica, en el marco de campaña que señala
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 64.237 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.969 Fecha:01-IV-2014 El señor nombre reservado, reclama que la Administración le adeudaría la suma de dinero que indica, por el uso de su personaje denominado “Zumba”, en el marco de la campaña que señala, relativa al Transantiago. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes expresa que mediante las resoluciones exentas N os 3.215 y 3.217, ambas del 30 de diciembre de 2011, autorizó la contratación, bajo la modalidad de convenio marco, de los servicios de asesoría comunicacional correspondientes a la elaboración del estudio denominado “SMS”, con la empresa Lowe Porta S.A., los que tras haber sido prestados por ésta fueron aprobados con fecha 2 de febrero y 26 de enero de 2012, respectivamente, y posteriormente pagados. Añade que la empresa precitada, con el objeto de dar cumplimiento a los antedichos acuerdos, con fecha 9 de enero de 2012, suscribió con el recurrente un contrato en el que éste se obligó a participar en la realización de material publicitario televisivo para la singularizada campaña, en el papel protagónico del referido personaje, y en el que autorizó el uso de su imagen, pacto que se habría extendido hasta mediados del mes de febrero del mismo año. Agrega que en forma complementaria a los acuerdos autorizados a través de los aludidos actos administrativos, esa repartición estatal, con ocasión de los contratos que individualiza, efectuó actividades informativas en la vía pública, consistentes en la entrega de dípticos a los usuarios del Sistema de Transporte Público Metropolitano, las que se desarrollaron entre los días 23 de enero y 2 de febrero de 2012, así como también la instalación de 1.700 cenefas interiores y 1.700 afiches laterales exteriores en buses, respecto de lo cual no cuenta con antecedentes relativos a la solicitud de retiro de los mismos, impresos en los cuales figuraba la imagen del personaje en comento. Finalmente, expone que en el marco de la resolución exenta N° 3.215, de 2011, ya indicada, se subió a la página web de Transantiago información referente a la señalada campaña, a través de un banner en que aparece dicho personaje, el que fue retirado con fecha 10 de octubre de 2012. Sobre el particular, cumple con manifestar que de los antecedentes recabados tenidos a la vista y lo manifestado por la Subsecretaría del ramo, aparece que la autoridad, con posterioridad al lapso de vigencia de las convenciones aprobadas por las resoluciones exentas anotadas, habría utilizado la imagen del reseñado personaje al margen de un acuerdo de voluntades que lo permitiera, y regulara las condiciones en que se prestarían los servicios, el período en que se cumplirían los mismos y el precio a pagar por aquéllos, lo que no resulta admisible si se considera que acorde a la normativa vigente los actos de la Administración deben constar por escrito y ser sancionados por el acto administrativo respectivo. En tales circunstancias, no cabe sino concluir que procede que esa repartición estatal arbitre las providencias que sean menester, a fin de resolver a la brevedad la situación planteada por el peticionario, del modo que corresponda en conformidad al ordenamiento jurídico, siendo dable agregar, en lo que concierne a la determinación de las sumas mencionadas por el interesado, que en la especie tal aspecto excede el ámbito de competencia de este Organismo de Control. Asimismo, se ha estimado pertinente requerir a esa Subsecretaría de Estado para que adopte las medidas tendientes a determinar los hechos y las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas en el caso de que se trata, mediante la instrucción del correspondiente proceso disciplinario, informando de dicha circunstancia a esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Órgano de Fiscalización, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante