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Derecho público chileno

DictamenN° 22.968 de 201220 abr 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
20 de abril de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19070, ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
Descriptores
abstención, supresión de horas, Tribunales de Justicia
Cita
Dictamen N° 22.968 de 2012

Texto íntegro

N° 22.968 Fecha : 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don nombre reservado, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 1.931, de 2012, mediante el cual se concluyó que no consta que esa entidad edilicia al adoptar, a través del decreto N° 1.037, de 2011, la medida de supresión de horas respecto del recurrente, se haya ajustado a la preceptiva legal contemplada en la ley N° 19.070 y a la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor emitida sobre la materia.

Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 3885-2012, la que se encuentra actualmente en tramitación.

nombre reservado

Contralor General de la República