Descuentos en pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y cumplimiento de facilidades de pago
- Fecha
- 24 de marzo de 2015
- Fuentes legales
- DFL 1/97 defen art/206
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 22.966 de 2015
Resumen
Se desestima la solicitud del recurrente, al constatar que los descuentos de su primer pago de pensión corresponden a obligaciones distintas de las de la resolución que otorgó facilidades de pago, la que debe mantenerse en cumplimiento.
Sumario de la Contraloría
Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe dar cumplimiento a resolución exenta N° 4.703, de 2014, de este origen
Texto íntegro
N° 22.966 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército y actual pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, requiriendo que se cumpla con los descuentos ordenados por la resolución exenta N° 4.703, de 5 de septiembre de 2014, de este origen, ya que, según expone, dicha entidad previsional efectuó irregularmente una deducción en su primer pago de pensión, en julio de la misma anualidad.
Al respecto, cabe recordar que mediante la citada resolución exenta esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre una solicitud formulada por el señor nombre reservado, concediéndole facilidades de pago para la restitución de la cantidad de $ 2.468.477 que adeudaba, por haber percibido indebidamente el sueldo de actividad previsto en los artículos 206 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en abril de 2014, consistentes en 60 parcialidades, equivalentes cada una de ellas a 0,9783 U.T.M. de su valor vigente al momento de efectuar los respectivos descuentos.
Requerido de informe, el vicepresidente ejecutivo de esa caja de previsión manifestó que no se realizó deducción alguna por el referido concepto sobre las pensiones del requirente, excepto aquellas ordenadas por la aludida resolución exenta N° 4.703, los que se iniciaron en noviembre de 2014.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los descuentos efectuados en el primer pago de pensión del recurrente, corresponden a obligaciones distintas a la indicada en la mencionada resolución exenta.
Por lo tanto, cabe desestimar la solicitud del exfuncionario del Ejército, debiendo mantenerse el cumplimiento de la resolución exenta N° 4.703, de 2014, de esta Contraloría General.
Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante