Omisión de notas en registro que indica fue superada. Universidad Tecnológica Metropolitana no está facultada para condonar las deudas de sus alumnos
- Fecha
- 24 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/6, pol art/7, ley 18575 art/2
- Descriptores
- utem, condonación deudas de aranceles
- Cita
- Dictamen N° 22.912 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E246.172 de 2022
- Aplica Dictamen N° E226.674 de 2022
- Aplica Dictamen N° E120.677 de 2021
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 92.452 de 2015
- Aplica Dictamen N° 67.357 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.912 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, egresado de la carrera de construcción civil de la Universidad Tecnológica Metropolitana (en adelante UTEM), quien reclama en contra de esa casa de estudios superiores por no haber subido al sistema oficial de registro de notas las calificaciones finales correspondientes a 5 asignaturas, las que, según afirma, se encuentran aprobadas.
Asimismo, solicita la condonación total o parcial de una deuda que mantiene con la UTEM por concepto de aranceles impagos, añadiendo que se encontraría demandado judicialmente por esa casa de estudios superiores.
Requerida al efecto, la UTEM expone, en primer término, que de conformidad a los registros que mantiene el aludido sistema de notas, las asignaturas cursadas por el recurrente se encuentran registradas y aprobadas, por lo que la situación alegada estaría regularizada.
En cuanto a las obligaciones contractuales que adquirió el interesado con la UTEM, indica que de la documentación que acompaña aparece que el señor nombre reservado efectivamente mantiene deudas con esa casa de estudios, por lo que actualmente se encuentra demandado judicialmente. Expone también que de conformidad a la jurisprudencia administrativa que indica, la UTEM está impedida de condonar dicha deuda.
En primer término, en relación al reclamo relativo a las calificaciones de algunos cursos, cabe hacer presente que de la documentación aportada por la UTEM y lo informado por ella, se desprende que el señor nombre reservado posee todas sus asignaturas aprobadas y las notas respectivas se habrían registrado en el sistema informático creado al efecto, razón por la cual este Organismo de Control estima que su situación académica se encuentra superada.
Ahora bien, en cuanto a la condonación solicitada por el recurrente, se debe anotar que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado -condición que tiene la UTEM- no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, sin que sea admisible el ejercicio de facultades adicionales aún a pretexto de circunstancias extraordinarias.
En atención a lo expuesto, y conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 67.357, de 2010 y 92.452, de 2015, la facultad para condonar requiere ser atribuida expresamente por la ley.
Por consiguiente, y dado que el ordenamiento jurídico no ha otorgado a la UTEM la potestad para condonar las obligaciones pecuniarias de sus deudores, aquella está impedida de eximir al requirente del pago de los montos que por concepto de aranceles este último debe a ese establecimiento.
Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República