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Derecho público chileno

DictamenN° 22.901 de 201624 mar 2016

No procede devolución de multa que indica, cursada durante la vigencia de jurisprudencia que señala

Fecha
24 de marzo de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3063/79 art/52, dl 3063/79 art/25, dl 3063/79 art/56
Descriptores
municipalidades, Patentes Municipales, multas, cambio de jurisprudencia
Cita
Dictamen N° 22.901 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.901 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de la empresa Textil Chaflk Nallar e Hijos Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Municipalidad de Recoleta restituya los dineros pagados por concepto de multa, por no haberse presentado oportunamente la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada sucursal, en la comuna en la que opera su casa matriz -durante el año 2013-, y en su lugar solo aplique la sanción que al respecto impone el artículo 56 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en atención a lo concluido por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 14.666, de 2014.

Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que resulta improcedente efectuar el solicitado reintegro, toda vez que la multa impuesta fue correctamente aplicada conforme a la normativa legal y administrativa que se encontraba vigente al momento de generarse aquella, por lo que solicita el rechazo del reclamo, por ser además extemporáneo.

Sobre el particular, como cuestión previa, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.470 y 35.916, ambos de 2012, en vigencia hasta la data de emisión del mencionado dictamen N° 14.666, de 2014, concluía que, a contar de la modificación introducida por la ley N° 20.280 publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2008 al anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, era procedente la imposición de la multa contemplada en el mencionado artículo 52 de ese cuerpo normativo, en caso de no presentarse oportunamente en el municipio correspondiente a la casa matriz del interesado la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial de un determinado contribuyente, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 25.

Enseguida, el citado dictamen N° 14.666, de 2014, dejó sin efecto el criterio anteriormente expuesto y precisó, por las razones que en él se explicitan, que en el caso de incumplimiento de la referida obligación procede aplicar la multa de tres unidades tributarias mensuales que prevé el artículo 56 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, correspondiente a las infracciones al mencionado texto normativo que no tengan una sanción especial.

Al respecto, cabe precisar que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, en el caso de que nuevos estudios o antecedentes autoricen una modificación interpretativa, que ocasione necesariamente un cambio de jurisprudencia -tal como ocurrió al emitirse el anotado dictamen N° 14.666, de 2014-, el nuevo criterio solo produce sus efectos en los casos suscitados con posterioridad a su dictación, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina sustituida (aplica dictamen N° 505, de 2012).

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la multa aplicada a la recurrente por la Municipalidad de Recoleta fue cursada con anterioridad a la emisión del consignado dictamen N° 14.666, de 2014, esto es, en el año 2013 y, por tanto, acogiéndose a la interpretación existente a la fecha de su aplicación, la que concluía que en el caso de no presentarse de manera oportuna la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada sucursal, en la comuna en la que opera su casa matriz, correspondía aplicar la sanción contenida en el apuntado artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979.

En consecuencia, la actuación de la entidad edilicia se ajustó a derecho, toda vez que procedió de conformidad con la jurisprudencia administrativa vigente a la época, razón por la cual no corresponde acceder a la devolución solicitada por la interesada (aplica dictamen N° 91.010, de 2014).

Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República