Reconsideración sobre cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 24 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 3500/80 art/2 inc/3
- Descriptores
- Seguridad Social, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 22.899 de 2015
Resumen
Se ratifica el dictamen que concluyó que no procedía integrar en esa Caja las cotizaciones del recurrente, pues consolidó su situación previsional en el sistema del decreto ley N° 3.500. No aportó nuevos antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no aporta nuevos antecedentes, por lo que se ratifica el dictamen N° 79.811, de 2014, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 79.811 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.899 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, solicitando la reconsideración del dictamen N° 79.811, de 2014, de este origen, por las razones que invoca.
Sobre el particular, es dable anotar que a través del aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora concluyó, en síntesis, que no resultó procedente que las cotizaciones originadas en el desempeño del interesado en la citada repartición naval se integraran en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto luego de retirarse de la Armada en el año 1996, sin derecho a jubilación, se afilió a una administradora de fondos de pensiones, por labores en el sector privado, consolidando su situación previsional en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 2° de ese texto normativo.
Al respecto, cabe consignar que el razonamiento expuesto no puede ser modificado -como plantea el recurrente- por haberse tomado razón en el año 2001 de su designación en la mencionada dirección, la cual, dentro de sus disposiciones, establece que su régimen previsional sería el de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto el estudio de legalidad recayó sobre su contratación y no sobre el aspecto previsional de aquella, por encontrarse esta materia exenta de dicho trámite.
Siendo ello así, y en atención a que el solicitante no acompaña nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto, se ratifica el dictamen N° 79.811, de 2014, de esta procedencia.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General