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Derecho público chileno

DictamenN° 2.288 de 202027 ene 2020

Recurso de revisión contra la toma de razón de un acto administrativo

Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/1 inc/2, ley 10336 art/6, ley 19880 art/60
Descriptores
recurso extraordinario revisión, materia sometida a conocimiento tribunales de justicia, abstención
Cita
Dictamen N° 2.288 de 2020

Resumen

La Contraloría rechaza el recurso por estar el trámite de toma de razón excluido de la ley N° 19.880; además se abstiene de intervenir por existir una demanda de nulidad de derecho público pendiente ante tribunales.

Sumario de la Contraloría

Trámite de toma de razón está excluido de la aplicación de la ley Nº 19.880, por expreso mandato legal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.288 Fecha: 27-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Cardemil Rivera, abogado, en representación de los señores Ervi nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, exfuncionarios de Carabineros de Chile, deduciendo el recurso extraordinario de revisión, contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, en contra de la toma de razón de la resolución N° 72, de 2018, de la Dirección General de la aludida entidad policial, acto administrativo mediante el cual se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a sus mandantes.

Al respecto, es dable manifestar, según lo prescrito en el artículo 1°, inciso segundo, del aludido cuerpo legal, que el referido control de legalidad se encuentra excluido de la aplicación de las disposiciones de ese texto normativo, el que se rige por lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley N° 10.336, lo que ha sido ratificado por este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N os 11.724, de 2004 y 14.302, de 2009, entre otros.

En consecuencia, esta Entidad de Control debe rechazar el recurso en comento.

Finalmente, cumple con añadir que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado dedujo una demanda de nulidad de derecho público en contra del acto administrativo que dispuso su baja por conducta mala, con efectos inmediatos -instrumento que fue confirmado por la citada resolución N° 72, de 2018-, ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-11928-2017, por lo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de informar e intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre con la consulta de la especie.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal