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Derecho público chileno

DictamenN° 22.877 de 201220 abr 2012

Representante del personal de un determinado estamento, sólo debe participar en la Junta Calificadora cuando se evalúe a los funcionarios que pertenecen a aquél

Fecha
20 de abril de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/35 inc/5, dto 1825/98 inter art/22 inc/4
Descriptores
junta calificadora, representante del personal, participación en sesiones
Cita
Dictamen N° 22.877 de 2012

Texto íntegro

N° 22.877 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que precise si es procedente que al iniciarse la evaluación de funcionarios de un determinado estamento, se solicite al representante de otro, que abandone la sesión.

Requerido su informe, el citado establecimiento educacional expresó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 18.834, el representante del personal se incorporará a la respectiva Junta Calificadora cuando se deba calificar al estamento al cual aquél pertenece.

Sobre el particular, es útil anotar que según lo prescrito en los artículos 35, inciso quinto, del citado Estatuto Administrativo y 22, inciso cuarto, del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, la Junta Calificadora Central estará integrada, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. Pues bien, según lo ordenado expresamente por dichas disposiciones, cada estamento debe poseer un delegado en la respectiva junta evaluadora, lo que demuestra que corresponde al representante del ordenamiento que se calificará, intervenir en las respectivas sesiones de ese cuerpo colegiado. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General no advierte irregularidad en la situación en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República