Pagos de mayores gastos generales en obras públicas y su aprobación al término del plazo de ejecución
- Fecha
- 13 de septiembre de 2018
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- RES 134/2014 salud
- Descriptores
- Obras públicas, pago mayores gastos generales, aprobación
- Cita
- Dictamen N° 22.872 de 2018
Resumen
La Contraloría instruye que los actos que disponen esos pagos se dicten después de finalizado el plazo total de ejecución de la obra, pues solo entonces hay certeza del aumento definitivo del plazo.
Sumario de la Contraloría
Los pagos de mayores gastos generales, regulados en la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deben ser aprobados con posterioridad a la terminación del plazo de ejecución de la obra
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E144.501 de 2025
- Aplica Dictamen N° E377.735 de 2023
- Aplica Dictamen N° E220.740 de 2022
- Aplica Dictamen N° E210.592 de 2022
- Aplica Dictamen N° 90 de 2021
- Aplica Dictamen N° E43.838 de 2020
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.872 Fecha: 13-IX-2018 Atendidas las dificultades: que se han suscitado con ocasión del pago de mayores gastos generales por aplicación de las bases administrativas mencionadas en la suma, y la incidencia que tales dificultades tienen en el examen previo de juridicidad de los actos administrativos que disponen dichos pagos, esta Contraloría General ha estimado del caso, instruir que tales actos sean dictados con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la respectiva obra pública.
Lo anterior, considerando que los referidos pagos suponen modificaciones al programa de trabajo que implican un aumento del plazo de ejecución de la obra de modo definitivo, circunstancia esta última respecto de la cual solo existirá certeza una vez concluida la ejecución de la misma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República