Precalificación de profesionales y requisitos para asignar notas 1, 2 o 7
- Fecha
- 1 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 110/63 salud art/45, dto 110/63 salud art/50
- Descriptores
- Profesional, precalificación, anotaciones informe calificación
- Cita
- Dictamen N° 22.868 de 2014
Resumen
La Contraloría ordena retrotraer el proceso calificatorio a la etapa de precalificación, pues la nota 2 aplicada no estaba respaldada con anotaciones de demérito registradas en el informe de calificación.
Sumario de la Contraloría
Precalificador de profesional solo puede aplicar las notas 1, 2 o 7, cuando estén respaldadas con anotaciones registradas en el informe de calificación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 76.776 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.812 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.868 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Hansen Cruz, abogado, en representación de doña nombre reservado, profesional funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando respecto de las eventuales infracciones cometidas en el proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2012, situaciones que, en opinión de ese organismo, no serían efectivas.
En primer término, en cuanto a que la precalificación de la referida empleada habría sido llevada a cabo por una funcionaria no habilitada para ello, es útil recordar que, según lo dispuesto en el artículo 45 del decreto N° 110, de 1963, del ex Ministerio de Salud Pública, las Juntas Calificadoras resolverán la calificación de cada profesional, a propuesta de su jefe directo.
Ahora bien, conforme a lo manifestado en los dictámenes N os 46.625, de 2008 y 54.812, de 2012, de este origen, en caso de ausencia o impedimento del jefe directo, la referida precalificación debe ser realizada por su subrogante, toda vez que, en tales eventos, éste ejerce el empleo de que se trate con los mismos derechos y obligaciones del titular.
En este contexto, resulta pertinente anotar que, en la especie, según expresa ese servicio, el jefe directo de la afectada en el período evaluado, no estaba en funciones al momento en que debió efectuarse la precalificación de aquélla, motivo por el que ésta fue elaborada por su subrogante, de manera que la actuación impugnada se encuentra ajustada a la normativa vigente.
Además, en lo que respecta al hecho de que la precalificadora no habría solicitado informe a su anterior jefe directo, es necesario hacer presente que si bien el artículo 50 del mencionado decreto, expresa que la precalificación de los empleados que hayan servido bajo las órdenes de dos o más jefes directos será realizada por el último de ellos, considerando los antecedentes que puedan aportar los predecesores, esa circunstancia no se verifica en la especie, toda vez que la peticionaria sólo tuvo una jefatura inmediata durante el aludido lapso.
Luego, en cuanto a la falta de notificación de los informes de desempeño, es dable precisar que en la normativa que regula la materia, contenida en el citado decreto N° 110, de 1963, no se encuentra establecida la obligación de elaborar tales documentos, por lo que corresponde rechazar las alegaciones relativas a este punto.
Enseguida, el peticionario manifiesta que la precalificadora de su mandante le aplicó notas bajas sin fundamento ni justificación alguna, sobre la base de apreciaciones subjetivas y sin anotaciones de demérito que les sirvieran de sustento, las que fueron posteriormente ratificadas por la Junta Calificadora.
Al respecto, es útil recordar que el artículo 48, inciso séptimo, del referido decreto, prevé que el precalificador sólo podrá asignar las notas 1, 2 o 7, cuando estén respaldadas con anotaciones registradas en el informe de calificación del funcionario durante el período de que se trate.
En este sentido, en la documentación examinada, aparece que a la afectada se le otorgó nota dos en el factor puntualidad, asistencia y presentación personal, no constando que dicha valoración se encuentre fundamentada con las correspondientes anotaciones de demérito, en los términos exigidos por el precepto antes citado.
De esta manera, ese servicio de salud deberá retrotraer el proceso evaluatorio en examen a la etapa de efectuar una nueva precalificación a la señora nombre reservado, sin perjuicio de los demás trámites que resulten pertinentes.
Finalmente, en razón de lo expuesto, esta Entidad de Control estima innecesario emitir un pronunciamiento en relación a los errores que, en concepto del recurrente, habrían ocurrido con posterioridad a la precalificación de su representada.
Transcríbase al señor Pedro Hansen Cruz.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante