Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 22.853 de 20141 abr 2014

Revisión de pensión de retiro de exfuncionario de la Policía de Investigaciones

Fecha
1 de abril de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dl 876/75, dl 800/74, dfl 2/68 Inter art/132 inc/4
Descriptores
invest, pensión de retiro, revisión, oportunidad
Cita
Dictamen N° 22.853 de 2014

Resumen

No procede revisar la pensión, porque el plazo de diez años para impetrar reajustes o beneficios derivados de ella se encuentra vencido.

Sumario de la Contraloría

Plazo para impetrar la revisión de pensión de retiro que indica se encuentra vencido

Texto íntegro

N° 22.853 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, ya que, a su juicio, se le estaría pagando en un grado de subinspector, no obstante que al momento de su retiro tenía el de subcomisario.

Requerido su informe, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, señaló, en síntesis, que la pensión del recurrente se encuentra ajustada a derecho, toda vez que era subinspector a la fecha de su retiro.

Agrega que el grado de subcomisario a que hace alusión el peticionario, dice relación con los encasillamientos que ha habido a través del tiempo para el personal en servicio activo, en especial en el decreto ley N° 876, de 1975, que asimiló los grados de subinspector, inspector y subcomisario al grado 9 de la escala de sueldos establecida por el decreto ley N° 800, de 1974, que corresponden en la actualidad al grado jerárquico de subcomisario. Indica que no obstante lo anterior, el beneficio previsional del señor nombre reservado no varía en función de esta nueva denominación, toda vez que ella es solo referencial y no tiene incidencia en las pensiones afectas al Fondo de Revalorización de Pensiones, como es la de este caso.

Sobre el particular, es dable expresar, que mediante la resolución N° 799, de 1962, del ex Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, se otorgó al recurrente una pensión de retiro por la suma de E° 386,40, a contar del 1 de noviembre de ese año, la que debió ser pagada por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. A continuación, es útil advertir que el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo que interesa, que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, prescribirá en el plazo de 10 años. Ahora bien, como entre la fecha de otorgamiento de la pensión de que se trata y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, al 10 de julio de 2013, ha transcurrido con creces el referido lapso, es dable inferir que el plazo para impetrar la revisión de su jubilación se encuentra vencido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede revisar la pensión del señor nombre reservado, en los términos solicitados. Transcríbase a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, devolviéndole el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante