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Derecho público chileno

DictamenN° 22.833 de 201721 jun 2017

Tiempo de alimentación de funcionarias con jornada de turno rotativo en la DGAC

Fecha
21 de junio de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr art/206, pol art/19 num/14
Descriptores
Protección a la maternidad, derecho alimento, sistema de turnos rotativos, DAERO
Cita
Dictamen N° 22.833 de 2017

Resumen

Se debe considerar como trabajado el tiempo de la jornada ordinaria que destinen al derecho de alimentación, pues el dictamen previo incluye ese lapso en la jornada habitual de los turnos rotativos.

Sumario de la Contraloría

Se debe considerar como trabajado el tiempo de la jornada ordinaria que funcionarias de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñan en un sistema de turno rotativo, destinen al uso de derecho de alimentación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.833 Fecha: 21-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil para reclamar por la actuación del nombrado servicio en orden a no reconocer como trabajado, el tiempo que empleadas de esa institución -que se desempeñan en turnos rotativos-, habrían destinado para hacer uso de su derecho de alimentación los días sábado, domingo y feriados.

Por su parte, ha recurrido a esta Entidad Fiscalizadora, el Prosecretario de la Cámara de Diputados remitiendo un requerimiento de la señora Diputada Daniella Cicardini Milla, mediante el cual solicita se le informe acerca del estado del reclamo planteado por la citada asociación.

Como cuestión previa, es del caso anotar que el artículo 206 del Código del Trabajo prescribe que las servidoras podrán disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que puede ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada, dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, o postergando o adelantando en media o en una hora, el inicio o término de esta, el que, se estimará para todos los efectos legales, como laborado.

Enseguida, es útil destacar que el dictamen N° 83.537, de 2015, de esta procedencia, precisó que los empleados que realizan funciones en sistemas de turnos rotativos, regulares y permanentes, desarrollan tareas de modo normal en forma diurna, nocturna o en sábado, domingo o festivos, según la exigencia de la plaza respectiva, constituyendo dicho horario su jornada habitual, razón por la cual debe incluirse en esta el tiempo que utilizan en gozar el derecho de alimentación, toda vez que la citada normativa considera ese lapso como laborado.

Ahora bien, el servicio de que se trata, señaló en su informe que con ocasión de una presentación de la mencionada Asociación Nacional de Funcionarios, y con el objeto de aplicar la jurisprudencia que al respecto, la Contraloría General ha emitido, dispuso que en la Planilla de Control de Turno de funcionarias con permiso de lactancia, se consignara el tiempo utilizado por éstas para ejercer este derecho, sin importar que este recaiga en días sábado, domingo o festivo, siempre que se encuadre en el sistema de turno rotativo al que esté afecta su jornada laboral, de lo que entiende esta Entidad Fiscalizadora que la referida impugnación se encuentra superada.

Finalmente, en lo que respecta a que el jefe de servicio no dio respuesta al reclamo de la situación anteriormente descrita, es necesario manifestar que según lo sostenido en el dictamen N° 49.438, de 2016, de este origen, el derecho a petición estipulado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, obliga a los entes públicos a contestar las solicitudes de los administrados dándoles debido conocimiento de su respuesta dentro de un plazo prudencial, la que, por razones de certeza y buena técnica administrativa, debe constar por escrito, lo cual esa superioridad habrá de tener en cuenta en lo sucesivo.

Transcríbase a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la señora Diputada Daniella Cicardini Milla.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República