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Derecho público chileno

DictamenN° 22.770 de 20141 abr 2014

Obligación de la Dirección de Vialidad de otorgar finiquito al exoperario recurrente

Fecha
1 de abril de 2014
Materia
Obras públicas y concesiones
Descriptores
Dirección de Vialidad, reclamo, finiquito, pago pendiente
Cita
Dictamen N° 22.770 de 2014

Resumen

La Dirección de Vialidad debe dar cumplimiento al dictamen que dispuso otorgar el finiquito, por cuanto este acredita la terminación del contrato, deja constancia de los haberes adeudados y tiene mérito ejecutivo.

Sumario de la Contraloría

El servicio tiene la obligación de dar cumplimiento al dictamen de esta entidad de control que dispuso que se otorgara el finiquito al recurrente

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.770 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exoperario de la Dirección de Vialidad, para reclamar que dicho servicio no ha dado cumplimiento al dictamen N° 60.378, de 2013, de este origen, que determinó que se le debe otorgar el finiquito. Señala que debido a esto, no ha podido obtener el pago de los haberes que se le adeudan, y que la Administradora de Fondos de Cesantía le exige ese documento para acceder a las prestaciones que le corresponden. Requerido su informe, el Director de Vialidad señaló, en síntesis, que se está gestionando ante la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, el pago de los días de feriado legal del recurrente que se encuentra pendiente, y que una vez obtenida la certificación del monto, se procederá a la firma del finiquito. Sobre el particular, cumple manifestar que, tal como expresó esta Entidad Fiscalizadora en el referido dictamen N° 60.378, de 2013, la Dirección de Vialidad tiene la obligación de conferir el aludido finiquito, pues éste da cuenta de la terminación del contrato de trabajo, deja constancia de los haberes adeudados y solucionados, tiene pleno poder liberatorio, y mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se consignen en él. En estas condiciones, y en atención a lo comunicado por el servicio, este Organismo Contralor entiende que la situación reclamada se encuentra en vías de solución, debiendo, en todo caso esa superioridad, informar de su cumplimiento. Transcríbase al interesado y a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante