Trato directo en Carabineros para adquisición de sistemas portátiles de identificación de narcóticos
- Fecha
- 21 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/8 lt/d, dto 250/2004 Hacie art/10 num/4
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, contratos de suministro, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 22.767 de 2017
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba el contrato por trato directo, pues no se acredita que la empresa sea el único proveedor, requisito esencial dada la excepcionalidad de esa modalidad.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 68, de 2017, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.123 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.767 Fecha: 21-VI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito, vía trato directo, con la empresa Thermo Electron Chile Spa., para la adquisición de sistemas portátiles para la identificación de narcóticos, por cuanto no se ajusta a derecho.
Sobre el particular, cabe señalar que para justificar el trato directo se invoca la causal contemplada en los artículos 8°, letra d), de la ley N° 19.886, y 10, N ° 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disposiciones que autorizan esa modalidad de contratación si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
No obstante lo anterior, el acto administrativo que se examina se limita a mencionar la referida causal y a acompañar únicamente los antecedente presentados por la misma empresa proveedora, lo que no resulta suficiente para acreditar que ésta tenga la calidad de único proveedor de los bienes a adquirir, requisito fundamental, dado el carácter excepcional de esta modalidad de contratación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.123, de 2011).
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República