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Derecho público chileno

DictamenN° 22.765 de 201721 jun 2017

Cursa con alcances el decreto N° 70, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales

Fecha
21 de junio de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 97/2016 binac
Descriptores
facultades cgr, toma de razón , inmuebles fiscales, transferencias gratuitas
Cita
Dictamen N° 22.765 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.765 Fecha: 21-VI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de transferencia gratuita celebrado por escritura pública con fecha 17 de abril de 2017, entre el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y el Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales, respecto del inmueble que singulariza, ubicado en la comuna de Villa Alemana, provincia de Marga Marga, región de Valparaíso, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo con lo señalado en el acápite I, del decreto N° 97, de 2016, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la mencionada transferencia, el inmueble fiscal deslinda al ESTE, entre los puntos U-R’, en nueve metros con Avenida Marga Marga y no con Avenida Marga Mar, como erróneamente se consigna en la cláusula primera de la precitada escritura pública.

Además, es útil anotar que el aludido decreto N° 97, de 2016, es afecto y no exento como se indica en la cláusula segunda de la referida escritura pública.

Por otra parte, corresponde señalar que el orden correlativo de las cláusulas a partir de la cláusula novena del aludido instrumento público, debe entenderse efectuado a las cláusulas décima a vigésima y no como se consigna en dicho documento.

Finalmente, cabe manifestar que en lo sucesivo, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, previo a la suscripción de la escritura pública respectiva, debe dejar sin efecto las destinaciones de los inmuebles fiscales que se transfieran -tal como se indicó en el oficio N° 1.839, de 2017, de este origen, que cursó con alcances el aludido decreto N° 97, de 2016-, lo que no aconteció en esta oportunidad en que la resolución exenta que puso término a la destinación de que se trata, se emitió con posterioridad a la celebración de aquélla.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República