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Derecho público chileno

DictamenN° 227 de 20133 ene 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a bien fiscal y vestuario policial

Fecha
3 de enero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 227 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al vehículo policial y al otro por su pantalón, al no deberse a culpa o negligencia, pues fueron ocasionados por terceros.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 227 Fecha: 03-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3182, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, como asimismo por los deterioros en el pantalón que usaba el señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 4 de febrero de 2012, esos servidores se desplazaban en el referido móvil por Avenida General Bonilla, y al llegar a la intersección con calle La Estrella, en la comuna de Pudahuel, un grupo de diez personas, sin mediar provocación, comenzó a lanzar piedras en contra del vehículo policial, una de las cuales impactó en su carrocería; iniciando el señor nombre reservado la persecución de uno de esos individuos, y en el instante en que procedía a su detención, se produjo un forcejeo entre ambos, resultando dañado su pantalón.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según la resolución N° 1.208, de 2012, de la Prefectura Santiago Occidente, ascendieron a la suma de $80.000, siendo el automóvil policial RP-3182, reparado y dado de alta para el servicio.

Por su parte, en cuanto al aludido pantalón, se debe expresar, acorde con lo señalado en el oficio N° 1.153, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística, que debido a sus daños, fue dado de baja Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado por los daños ocasionados en el vehículo policial RP-3182 y al señor nombre reservado, por los deterioros de su pantalón.

nombre reservado

Contralor General de la República