Desahucio del DFL N° 338, de 1960: prescripción y cotizaciones tras la ley N° 18.834
- Fecha
- 11 de septiembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/382, ley 18834 art/13 tran
- Descriptores
- Desahucio, prescripción , devolución de cotizaciones indebidas
- Cita
- Dictamen N° 22.696 de 2018
Resumen
No procede el desahucio solicitado, pues el derecho a impetrarlo prescribió en cinco años y la reincorporación al servicio fue posterior a la vigencia de la ley N° 18.834, que derogó ese beneficio; solo corresponde restituir las cotizaciones indebidamente descontadas.
Sumario de la Contraloría
Derecho a solicitar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, prescribe en el plazo de cinco años, mientras que la reincorporación al servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.834, no permite cotizar para ese beneficio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.099 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.937 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.696 Fecha: 11-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, para solicitar el desahucio que indica, al que estima tener derecho por el tiempo trabajado en la Administración del Estado desde el 2 de enero de 1986 hasta el 30 de abril de 2018.
Al respecto, cumple con manifestar que por su desempeño entre el 2 de enero de 1986 y el 20 de enero de 1989, el recurrente tuvo derecho al desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el cual no impetró, transcurriendo el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 382 de dicho cuerpo legal, esto es, cinco años contados desde la cesación del empleo ocurrido, en su caso, el 21 de enero de 1989.
Con posterioridad a esa data, al señor nombre reservado no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto se reincorporó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente el 1 de mayo de 1990, es decir, después del 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio contenidas en el indicado decreto con fuerza de ley, manteniéndose únicamente para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en su artículo 13 transitorio.
Por lo tanto, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N os. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, solo procede la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente entre el 1 de mayo de 1990 y el 30 de abril de 2018, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el ex empleador.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal