Exoneración de responsabilidad civil por extravío de bien fiscal e inicio de juicio de cuentas
- Fecha
- 31 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62, ley 10336 art/61
- Descriptores
- improcedencia de exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 22.692 de 2014
Resumen
No procede exonerar de responsabilidad civil al no acreditarse la debida custodia del bien, y aunque procedería el juicio de cuentas, la Contraloría se abstiene de iniciarlo por la baja cuantía del daño.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil e imposibilidad de iniciar un juicio de cuentas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 92.179 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.692 Fecha: 31-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío y reposición irregular de una linterna que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que de la documentación adjunta, aparece que de la revisión efectuada, con fecha 15 de abril de 2010, a las especies de cargo del Retén Canela, se detectó la pérdida y cambio de la mencionada linterna, la que presentaba diversos daños en su estructura y mal estado de funcionamiento, estableciéndose que el señor nombre reservado no cumplió en forma correcta su obligación de encargado de la Sala de Armas de esa dependencia, pues no detectó el extravió de ese bien.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 1752, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de $88.406, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 257, de 2013, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor nombre reservado no adoptó las medidas necesarias para una adecuada custodia de la referida linterna, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por el extravío de la misma.
No obstante lo anterior, resulta menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, procedería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicho servidor, debido a la baja cuantía a que asciende el daño causado al patrimonio fiscal -$88.406-, este Organismo Fiscalizador, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 14.055, de 2013 y 17.364, de 2014, se abstiene de iniciar ese procedimiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante