Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 31 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 22.691 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, por no deberse los daños a su culpa o negligencia, al colisionar un tercero la camioneta fiscal, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 22.691 Fecha: 31-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-1117, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 20 de marzo de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta CH-199, en la comuna de Freire, y al llegar al km. 5 de esa vía, un vehículo particular que transitaba por la misma ruta, efectuó una maniobra de adelantamiento sin tener el tiempo y espacio suficiente para realizarla, y al retomar su pista de circulación colisionó a la camioneta policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 12, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Pitrufquén.
Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 183, de 2013, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $2.917.166, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1117; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante