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Derecho público chileno

DictamenN° 22.690 de 201431 mar 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
31 de marzo de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 22.690 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al automóvil fiscal se produjeron sin su culpa ni negligencia durante un procedimiento policial.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 22.690 Fecha: 31-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2489, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 6 de enero de 2013, ese servidor, junto con otro empleado, concurrieron en el citado móvil hasta la intersección de las calles Cifuentes y Gallo, en la comuna de Caldera, y en los instantes en que procedían a fiscalizar a seis individuos, éstos se dieron a la fuga, procediendo uno de ellos a lanzar piedras en contra del personal policial, resultando dañado el aludido vehículo.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 386, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $142.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2489.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante