Confirma oficio N° 21.278, de 2018, de este origen, y se abstiene nuevamente de emitir un pronunciamiento sobre concurso que se indica, dado que dicho certamen se…
- Fecha
- 11 de septiembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, concurso pendiente, plazo impugnación
- Cita
- Dictamen N° 22.685 de 2018
Sumario
Confirma oficio N° 21.278, de 2018, de este origen, y se abstiene nuevamente de emitir un pronunciamiento sobre concurso que se indica, dado que dicho certamen se encuentra pendiente y el derecho para impugnar la legalidad de tales procesos nace una vez que estos han finalizado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.733 de 2018
- Aplica Dictamen N° 63.019 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.685 Fecha: 11-XI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, y don nombre reservado, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar, la reconsideración del oficio N° 21.278, de 2018, de este origen, por medio del cual este Ente Contralor se abstuvo de emitir un pronunciamiento, y volver impugnar una decisión del comité de selección adoptada en el marco del concurso interno de promoción, convocado por ese organismo para proveer 32 cargos de la planta de fiscalizadores, petición que también formula esta vez doña nombre reservado.
Lo anterior, dado que, a juicio de los solicitantes, se habría producido un vicio en la determinación de los postulantes que pasaron a la segunda etapa, según exponen, añadiendo nuevamente el señor nombre reservado su disconformidad con la pauta de corrección de la prueba de carácter técnico, para lo cual, en esta ocasión, los recurrentes invocan especialmente el dictamen N° 68.344, de 2014, de este origen.
Como cuestión previa, en relación al citado dictamen N° 68.344, de 2014, que los recurrentes invocan en su favor, el cual realizó ciertas precisiones respecto de un certamen que aún no se había afinado, para luego indicar que debían arbitrarse las medidas tendientes a enmendar el vicio de que se trataba, es menester señalar que tanto con antelación como con posterioridad a la emisión de aquel pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora ha entendido que el derecho para impugnar la legalidad de los concursos nace una vez que estos han finalizado, dando cuenta de ello en sus los dictámenes N os 3.499, de 2002; 27.589, de 2014; 63.019, de 2016 y 15.733, de 2018, de este origen, entre otros.
Al respecto, cabe anotar que el citado dictamen N° 68.344, de 2014, tuvo el carácter de una opinión jurídica que no constituye un precedente, en tanto no ha formado parte del criterio aplicado de manera reiterada por la jurisprudencia administrativa, desde el año 2002 en adelante, sin que, por lo demás, dicho pronunciamiento dispusiera su alteración.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y atendido que el proceso concursal en comento se encuentra en tramitación, cabe desestimar por ahora, las alegaciones formuladas por no ser esta la oportunidad para deducirlas, sin perjuicio de hacer presente que aquellas se tendrán en consideración al momento de efectuar el control preventivo de juridicidad de los respectivos actos administrativos de designación.
En atención a lo manifestado, compleméntese en los términos expresados el oficio N° 21.278, de 2018, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal