Representación de actos que absuelven y sancionan en sumario por contrataciones en la Presidencia
- Fecha
- 11 de septiembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/62 num/6
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, sumario administrativo, medidas disciplinarias, sanciones proporcionales, absolución, censura
- Cita
- Dictamen N° 22.677 de 2018
Resumen
La Contraloría representa los decretos y resoluciones, pues las decisiones sobre los inculpados no se avienen con los antecedentes del proceso sumarial; además, el Director Administrativo debió abstenerse por restarle imparcialidad.
Sumario de la Contraloría
Representa los decretos N°s. 396 y 397, ambos de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las resoluciones Nºs. 2 y 3, ambas del 2018, de la Dirección Administrativa de la Presidencia; por cuanto las decisiones adoptadas sobre los inculpados, no se avienen con los antecedentes del proceso sumarial
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.733 de 2015
- Aplica Dictamen N° 50.611 de 2009
- Aplica Dictamen N° 15.010 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.677 Fecha: 11-IX-2018 Esta Contraloría General ha debido representar los documentos de la suma, por medio de los cuales se pone termino al proceso disciplinario instruido por esta Institución Fiscalizadora, mediante la resolución exenta N° 747, de 2016, de este origen, se absuelve a la señora nombre reservado y a los señores nombre reservado y nombre reservado, y se aplica la medida de censura al señor nombre reservado, por cuanto no se avienen con los antecedentes del proceso sumarial.
Como cuestión previa, es menester señalar que el mencionado proceso sumarial, tuvo por objeto indagar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la contratación por trato directo del servicio “Memoria Audiovisual”, así como del conocimiento por medio de notas de prensa que daban cuenta de que la declaración de intereses y patrimonio de don nombre reservado, Director Administrativo de la Presidencia de la República, no habría sido informada y completada oportunamente; de que se habrían efectuado pagos a empresas relacionadas con el señor nombre reservado, algunos por trato directo, y que la Dirección Administrativa de la Presidencia habría adjudicado diversos contratos por trato directo a la empresa Gestión y Producción Limitada, cuyo representante legal se desempeñó en la citada Dirección Administrativa.
En este sentido, esta Contraloría General propuso, respecto de la señora nombre reservado, funcionaria de la citada institución, la aplicación de la medida de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual, mientras que en relación con el señor nombre reservado, Jefe del Departamento Jurídico de la citada Dirección Administrativa, se propuso la aplicación de la medida de multa de un quince por ciento de su remuneración mensual.
Por su parte, en relación con el señor nombre reservado, Director Administrativo de la Presidencia, esta Contraloría General propuso la aplicación de la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual, y respecto de don nombre reservado, ex Director Administrativo del citado organismo, se propuso la medida de suspensión de su empleo por treinta días, con goce del cincuenta por ciento de su remuneración.
Sin embargo, mediante los decretos N os 397 y 398, ambos de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso la absolución del señor nombre reservado y la aplicación de la medida de censura respecto del señor nombre reservado; mientras que, a través de las resoluciones N os 2 y 3, de 2018, de la citada Dirección Administrativa, se absolvió a la señora nombre reservado y al señor nombre reservado.
Al respecto, es dable destacar que en el presente proceso sumarial se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de las infracciones, procurándose, asimismo, las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa de los inculpados, conforme consta en sus declaraciones; en los cargos formulados debidamente notificados; la recepción de sus descargos y la interposición de los respectivos recursos de reposición, incorporados y resueltos en la resolución exenta N° 3.730, de 2017, de esta Contraloría General, constatándose que los hechos constitutivos de las infracciones atribuidas, referidas a omisiones en la fundamentación de las causales de contratación directa, no pudieron ser desvirtuadas durante el curso de la investigación.
Además, debe advertirse que en la especie, no existen antecedentes objetivos que acrediten que los proveedores que fueron contratados, hayan sido los únicos que cumplían, en cada caso, con los requisitos de discreción y confianza que garantizaran la seguridad de la Presidencia de la República.
Asimismo, es importante destacar el carácter público de los recursos involucrados en cada uno de los actos administrativos cuestionados, sobre los cuales se configuran las infracciones administrativas señaladas en cada uno de los cargos formulados a los inculpados, y que estos se encuentran regidos por el principio de legalidad del gasto, de modo que los desembolsos que se autoricen con cargo a ellos, solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, lo que debe interpretarse en forma estricta, según lo señalan los dictámenes N os 15.010, 50.611, ambos de 2009; 68.733, de 2015, de este origen, entre otros.
En consecuencia, considerando que las decisiones adoptadas no guardan concordancia con las infracciones comprobadas durante el proceso disciplinario, se representan los actos administrativos individualizados en la suma, con el fin de que, tanto el Presidente de la República como el Director Administrativo de la Presidencia realicen una nueva ponderación de la documentación contenida en la carpeta investigativa y disponga la aplicación de sanciones que sean proporcionales a las contravenciones en que incurrieron los inculpados, las que se encuentran plenamente acreditadas en el proceso en análisis, para cuyo efecto deberán dictar los correspondientes actos administrativos y remitir las pertinentes copias a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este órgano contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que tampoco se ajustó a derecho que el señor nombre reservado, inculpado en el proceso, en su calidad de Director Administrativo de la Presidencia, dictara las resoluciones N os 2 y 3, de 2018, que absolvieron a la señora nombre reservado y al señor nombre reservado, por cuanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, N°6, de la ley N° 18.575, debió haberse abstenido de intervenir en dicha materia, por existir circunstancias que le restaban imparcialidad, situación que deberá evitarse en lo sucesivo.
Remítanse al Ministerio del Interior y Seguridad Pública los citados decretos, y a la Dirección Administrativa de la Presidencia las señaladas resoluciones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República