Cursa con alcances la resolución N° 14, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
- Fecha
- 11 de septiembre de 2018
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, concesiones de obras públicas, asesorías a la inspección fiscal, aumento de plazo, modificación, retraso en acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 22.642 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E137.834 de 2021
- Aplica Dictamen N° E125.339 de 2021
- Aplica Dictamen N° E120.706 de 2021
- Aplica Dictamen N° E118.878 de 2021
- Aplica Dictamen N° E69.706 de 2021
- Aplica Dictamen N° E38.939 de 2020
- Aplica Dictamen N° 1.680 de 2020
- Aplica Dictamen N° 33.057 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.221 de 2019
- Aplica Dictamen N° 65 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.869 de 2017
- Aplica Dictamen N° 8.402 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.642 Fecha: 11-IX-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato para aumento de plazo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas de Corredores Urbanos: Conexión Vial Suiza - Las Rejas y Santa Rosa”.
Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 22 de agosto del año en curso, en circunstancias de que la modificación que aprueba es de fecha 11 de mayo del mismo año.
Asimismo, debe hacer notar que las circunstancias de hecho que se invocan para justificar el aumento de plazo de la citada asesoría, son sin perjuicio de que esa dirección deba -en casos como el de la especie, en que la fecha de término de contrato era conocida con antelación- arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que el llamado a una nueva licitación se disponga en forma oportuna, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 8.402 y 34.869, ambos de 2017, lo que no se advierte que haya acontecido en esta oportunidad.
Finalmente cabe hacer presente que, respecto de los anexos N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del convenio que se aprueba, la razón social de la empresa es “Bogado Ingenieros Consultores SpA”, y no la que en ellos se consigna.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación