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Derecho público chileno

DictamenN° 22.605 de 201720 jun 2017

Toma de razón de decreto que aprueba Plan Seccional y declara Zona de Remodelación La Platina

Fecha
20 de junio de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 458/75 vivie art/72, DFL 458/75 vivie art/73, DFL 458/75 vivie art/74, DFL 458/75 vivie art/75, dto 47/92 vivie art/2/1/15
Descriptores
Facultad cgr, toma de razón, representa decreto, plano seccional
Cita
Dictamen N° 22.605 de 2017

Resumen

La Contraloría representa el decreto porque el área no acredita ser susceptible de declararse Zona de Remodelación según la LGUC y la OGUC, y por omisiones en estacionamientos y aspectos formales del instrumento.

Sumario de la Contraloría

Representa el Decreto N° 2, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.605 Fecha: 20-VI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del acto de la suma, que aprueba el Plan Seccional Zona de Remodelación La Platina, comuna de la Pintana y Puente Alto y declara Zona de Remodelación La Platina, de las mismas comunas -sancionado de conformidad con lo previsto en los artículos 72 a 75 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)-, instrumento contenido previamente en el decreto N° 12, de 2016, de la anotada cartera de Estado, el cual fue representado a través del dictamen N° 29.801, de 2016, de esta Sede Fiscalizadora, por las razones que pasan a exponerse.

1. En primer término, realizado el pertinente examen de juridicidad, cabe manifestar, en lo relativo a lo objetado en el N° 1 del mencionado oficio N° 29.801, acerca de que no aparece que el área que se modifica sea de aquellas susceptibles de ser declaradas “Zona de Remodelación”, en atención a lo prescrito en los artículos 72 de la LGUC y 2.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la secretaría del ramo-, que no se advierte que las modificaciones efectuadas en esta ocasión, tanto en la Memoria Explicativa como en el respectivo catastro, den cuenta de que el terreno de que se trata corresponda a aquellos a los que se refiere la indicada preceptiva.

Lo anterior, teniendo en consideración especialmente, lo señalado en el acápite 2.1. del catastro urbano del plan en comento, que evidencia que el área presenta una “baja ocupación de suelo donde se han identificado 39 edificaciones en las 320 ha aproximadas del predio”, añadiendo que los caminos existentes tienen como función principal “la de permitir el normal desarrollo de las labores agrícolas dentro del predio”, y también, lo graficado en los planos de dicho catastro.

Asimismo, conviene recordar que el oficio N° 1208/135/3664, de 2013, de la Municipalidad de la Pintana -analizado en el citado pronunciamiento N° 29.801- que incluye el informe de su Asesor Urbanista N° 1208/03, de igual anualidad, sostiene al referirse al uso del suelo que “es ocupado casi totalmente por el Centro de Investigaciones Agropecuarias ‘La Platina’, el cual desarrolla en el lugar investigaciones agrícolas; la parte restante de este sector (en Puente Alto) permanece eriaza” y agrega que concierne a un “enclave agrícola aún no urbanizado”, sin viviendas, equipamientos o infraestructuras que remodelar, sin que en esta oportunidad se hayan aportado antecedentes que permitan desvirtuar tales afirmaciones.

Finalmente, en relación a esta materia es menester expresar, que no es óbice a lo manifestado precedentemente lo expuesto en el oficio circular N° 245, de fecha 20 de junio de 2016 (DDU 315), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU) -citado en la letra e) de los considerandos del acto en estudio-, en orden a que es posible aplicar dicho procedimiento, entre otras, en áreas que "no han alcanzado el objetivo de desarrollo planificado originalmente, y se encuentren subutilizadas, vale decir, zonas en estado de deterioro, con baja o nula utilización del suelo, con baja o nula utilización de la infraestructura existente, con los usos de suelo obsoletos", máxime cuando tales elementos no se encuentran considerados en la LGUC.

2. Por otra parte, en cuanto al artículo 7° de la Ordenanza, se omite precisar si en los destinos “Hotel, Apart-hotel y Residenciales”, “Moteles” y “Unidades de Hospitalización (Hospitalización, clínicas”, los metros cuadrados utilizados para el cálculo de estacionamientos aluden a la superficie edificada o útil (aplica dictamen N° 43.018, de 2016, de esta Entidad de Fiscalización).

3. Por último, en lo meramente formal es necesario hacer presente que la enunciada circular DDU consignada en la letra e) de los considerandos, es de fecha 20 de junio de 2016, y no como ahí se menciona; que en el artículo 1° de la Ordenanza, se omite indicar el catastro urbano como parte integrante del Plan Seccional; que en la tabla de dotación mínima de estacionamientos del referido artículo 7°, aparece incompleto el texto de la última actividad del uso de suelo de clase comercio; que no es pertinente la expresión “¡Error! No se encuentra el origen de la referencia” incorporada en el párrafo segundo del punto 3.3 de la Memoria Explicativa, y que no se ha adjuntado el oficio N° 483, de 28 de noviembre de 2016, de la DDU, apuntado en la letra nn) de los considerandos del documento en examen.

En mérito de lo expuesto, se representa el decreto antes individualizado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República